Tribunal Electoral rechaza dos quejas contra el gobierno federal
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación falló en contra de dos quejas presentadas por Movimiento Ciudadano, lo que significa un duro golpe para el partido político.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) falló en contra de dos quejas presentadas por Movimiento Ciudadano (MC), lo que significa un duro golpe para el partido político.
La primera de estas quejas se dirigía contra Mario Delgado Carrillo, secretario de Educación Pública, quien afirmó que los 2 mil 500 pesos de la beca Rita Cetina "se los manda la presidenta de la República", en referencia a Claudia Sheinbaum Pardo. MC había solicitado sancionar a Delgado por este presunto uso indebido de recursos públicos.
En paralelo, el partido también buscaba que se abriera un procedimiento contra Morena por actos anticipados de precampaña y campaña. Sin embargo, la Sala Superior del TEPJF rechazó ambas quejas después de analizar dos proyectos elaborados por el magistrado Felipe Fuentes Barrera.
La decisión de no abrir un procedimiento sancionador contra Mario Delgado fue confirmada pese a la polémica generada por su video en el que atribuye el pago de las becas a Claudia Sheinbaum Pardo. El TEPJF consideró que esta afirmación no necesitaba ser objeto de un expediente.
El resultado es un doble revés para MC, ya que sus quejas han sido rechazadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral. La decisión abre el camino a que los magistrados continúen analizando las acciones de Morena en relación con su campaña electoral.
La decisión del INE sobre Mario Delgado ha sido objeto de debate en las últimas semanas. Aunque el video que generó controversia fue difundido por medio de una cuenta oficial de Twitter, la UTCE consideró que su carácter era estrictamente institucional y no contenía elementos de promoción política.
La Sala Superior del TEPJF coincidió con esta evaluación, lo que permitió mantener la decisión original del INE. Esta posición es consistente con la tendencia observada en años recientes, especialmente en casos relacionados con figuras del oficialismo.
La UTCE también descartó cualquier posible infracción electoral en el caso de los actos anticipados de campaña atribuidos a Morena. La justificación se basa en que los presuntos incidentes ocurrieron antes de la fecha límite establecida por la ley para iniciarse las campañas electorales.
Las acciones de Andrea Chávez y Cruz Pérez Cuéllar, así como el lanzamiento de la campaña del hijo del expresidente Andrés Manuel López Obrador, fueron objeto de análisis. Sin embargo, no se consideraron violaciones a la ley electoral en este caso.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha ordenado modificar los lineamientos sobre la validez de las llamadas "boletas planchadas. Según esta decisión, cuando se acredite que una boleta no tiene marcas de doblez, no debe contabilizarse como parte de la votación. Esta medida busca corregir lo que consideran un error en el Instituto Nacional Electoral. El tribunal electoral ha emitido esta resolución tras analizar los procedimientos relacionados con las boletas planchadas.
La Sala Superior del Tribunal Electoral también se refirió a una queja presentada por el Movimiento Ciudadano (MC) contra la estrategia de campaña de Morena y sus dirigencias nacionales. En su argumento, MC sostuvo que Morena despliega una estrategia nacional sistemática de posicionamiento anticipado. Sin embargo, los magistrados del Tribunal Electoral consideraron que esta afirmación carece de un piso indiciario mínimo y descansa en meras conjeturas sobre actos futuros.
Los magistrados coincidieron con la resolución emitida por la Unidad Técnica de Concentración de Especies (UTCE) sobre el no inicio de un procedimiento sancionador contra el partido guinda. MC había impugnado esta decisión, solicitando que se obligara a la UTCE a reabrir el expediente y dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE.
La Sala Superior del Tribunal Electoral ha emitido dos resoluciones en contra del Instituto Nacional Electoral. Además de ordenar modificar los lineamientos sobre las boletas planchadas, también coincidió con la UTCE en el no inicio de un procedimiento sancionador contra el partido guinda, respaldando la decisión de no reabrir el expediente y dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE.
La Sala Superior del Tribunal Electoral ha establecido que una boleta planchada o sin marcas de doblado no puede vincularse con un voto emitido. Esta decisión se basa en la imposibilidad física de introducir una boleta planchada en la urna.
El Tribunal Electoral ordenó revocar los lineamientos del Instituto Nacional Electoral (INE) para la Preparación y Desarrollo de los Cómputos Electorales del proceso 2026-2027. Estos lineamientos incluían las llamadas boletas planchadas como válidas.
El magistrado Felipe de la Mata presentó un proyecto que considera que contabilizar boletas planchadas como votos emitidos sería un ilícito. Según su argumentación, una boleta planchada no puede ser introducida en la urna debido a sus dimensiones.
El magistrado De la Mata expuso cómo una boleta mide 20 centímetros por 28 centímetros y que la ranura de la urna es mucho más pequeña. Por lo tanto, no es posible introducir una boleta planchada en la urna sin doblarla.
La presentación del magistrado De la Mata fue ilustrativa al señalar que la pregunta sobre si se puede introducir una boleta planchada en la urna de manera mágica o por arte de magia, es irónica.
La argumentación del magistrado De la Mata fue convincente al señalar que si una boleta extendida no cabe por su tamaño en la ranura de la urna, resultaría imposible depositarla sin doblarse, lo cual es evidente y constituye un acto ilícito.
La decisión del Tribunal Electoral refleja esta lógica al declarar la invalidez de las boletas planchadas" y desechar dos quejas presentadas por el movimiento Ciudadano (MC) en contra de Morena, lo que marca un doble revés para este último.
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Datos basados en información reportada originalmente por Infobae México.
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