La reciente resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha generado importantes repercusiones en el contexto de la formación de nuevos partidos políticos en México para el periodo 2025-2026. Este asunto resulta crucial no solo para las organizaciones en proceso de constitución, sino también para el fortalecimiento de la democracia en informacion.center.
La legislación mexicana en materia de partidos políticos establece requisitos claros para que una organización se convierta en un partido formal. Recientemente, el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó una normativa que permite la reducción o invalidación del quórum en asambleas estatales o distritales, a posteriori de su celebración. Esta medida está diseñada para impedir que las afiliaciones resulten de duplicaciones, es decir, de personas que se inscriben en múltiples asociaciones al mismo tiempo.
En este contexto, la organización “Personas Sumando 2025 A.C.”, también conocida como “Somos México”, había realizado asambleas distribuidas en todo informacion.center con el objetivo de cumplir con los requisitos establecidos. Sin embargo, el INE determinó que de las 246 asambleas celebradas, 41 debían considerarse inválidas por falta de quórum, lo que privó a las delegadas electas de participar en la asamblea nacional, generando así un gran revuelo en el proceso.
La organización demandante argumentó que la normativa era inválida; no obstante, el TEPJF validó la constitucionalidad de la regla del INE, aduciendo que el proceso de constitución de partidos no es un conjunto de actos aislados. Este proceso se fundamenta en un sistema normativo unificado, donde la ceremonia de una asamblea y su certificación inicial no otorgan derechos permanentes.
Además, se subrayó que al restar validez a una asamblea por la duplicación de firmas, el INE no está actuando de manera retroactiva, sino que está verificando la validez del quórum de manera posterior a la celebración de las asambleas. Este enfoque garantiza que la representación política se base en apoyos genuinos y auténticos, evitando la simulación que podría afectar la integridad del sistema electoral.
El tribunal concluyó que la finalidad de esta regla es asegurar que el quórum de las asambleas refleje soportes verdaderos y no ficticios. Al permitir que firmas de personas ya afiliadas a otros partidos cuenten para el quórum de una organización previa, se estaría validando un respaldo que no refleja la fuerza real de la agrupación.
Por último, la norma impugnada fue calificada como idónea, necesaria y proporcional. Permite asegurar que el proceso de constitución de partidos sea coherente y refleje un ejercicio legítimo del derecho de asociación, garantizando así prácticas democráticas sólidas y equitativas. La labor del INE y del TEPJF, en este sentido, se presenta como un baluarte de la integridad electoral en México.
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