Con el pretexto del Covid-19, los patrones no podrán dejar de pagar o reducir el aguinaldo. Es un derecho irrenunciable de la clase trabajadora. Y como reducido, corresponde al plazo de 15 días de salario reducido y pagarse a más tardar el 20 de diciembre.
Así lo considera el abogado Héctor de la Cruz, entendido en Derecho Laboral, quien precisa que en el caso que sea decano, el patrón no puede reducirlo, ya que se manejo de un derecho adquirido por el trabajador.
▶️ Mantente informado en nuestro canal de Google Noticias
Comentó a El Sol de México, que sí en el año pasado la empresa pagó 20 o 30 días de aguinaldo, así deberá hacerlo este fin de año.
Sin bloqueo, no pasa desapercibido que en este año concurren circunstancias extraordinarias, consecuencia de la pandemia del Covid-19, que pueden soportar a algunos negocios a apañarse alternativas.
Al respecto, comentó que la Ley Federal del Trabajo (LFT), establece en su Artículo 57, que el patrón puede solicitar a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el cambio de alguna condición de trabajo cuando existan circunstancias económicas que lo justifiquen.
De ser así, en las relaciones colectivas, se tendría que aplicar el Artículo 426.
“En ambos casos, se requiere autorización de la autoridad laboral para reducir el monto; pero jamás podrá eliminarse el derecho a percibir mínimo 15 días”.
Subrayó que debe considerarse que patrón y trabajador pueden pactar alguna modalidad con la finalidad de apoyar a la caudal del negocio o empresa y proteger la fuente de trabajo.
Así, se puede retardar el plazo, hacerse en parcialidades o cualquiera otra equivalente; pero se tiene que tener el consentimiento de ambas partes, dijo el experimentado laboralista del despacho De la Vega & Martínez Rojas.
Fin del Contenido
‘ Esta nota contiene información de www.elsoldemexico.com.mx ’




























