Con el pretexto del Covid-19, los patrones no podrán dejar de pagar o estrechar el aguinaldo, es un derecho irrenunciable de la clase trabajadora y como exiguo corresponde al suscripción de 15 días de salario exiguo y pagarse a más tardar el 20 de diciembre.
El abogado Héctor de la Cruz, entendido en Derecho Laboral, quien precisa que en el caso que sea longevo, el patrón no puede reducirlo, ya que se manejo de un derecho adquirido por el trabajador.
En entrevista con El Sol de México, el entendido mencionó que si el año pasado la empresa pagó 20 o 30 días de aguinaldo, así deberá hacerlo este fin de año.
Sin requisa, no pasa desapercibido que en este año concurren circunstancias extraordinarias, consecuencia de la pandemia del Covid-19, que pueden sobrellevar a algunos negocios a despabilarse alternativas.
Al respecto, comentó que la Ley Federal del Trabajo (LFT), establece en su Artículo 57, que el patrón puede solicitar a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el cambio de alguna condición de trabajo cuando existan circunstancias económicas que lo justifiquen. De ser así, en las relaciones colectivas, se tendría que aplicar el Artículo 426.
En los dos casos, se requiere autorización de la autoridad gremial para estrechar el monto; pero nones podrá eliminarse el derecho a percibir exiguo 15 días”.
Subrayó que debe considerarse que patrón y trabajador pueden pactar alguna modalidad con la finalidad de apoyar a la peculio del negocio o empresa y proteger la fuente de trabajo.
Así, se puede atrasar el suscripción, hacerse en parcialidades o cualquiera otra equivalente; pero se tiene que tener el consentimiento de ambas partes, dijo el perito laboralista del despacho De la Vega & Martínez Rojas.
Fin del Contenido
‘ Esta nota contiene información de www.elsoldemexico.com.mx ’




























