La reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establece un importante precedente sobre la fiscalización de recursos federales en los municipios de México. El tribunal determinó que la única entidad autorizada para revisar el uso de estos recursos es la Auditoría Superior de la Federación (ASF). Esta resolución surge a raíz de un análisis del informe individual de fiscalización del municipio de Contla de Juan Cuamatzi, en Tlaxcala, correspondiente al período del 1° de julio al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2024.
Durante este proceso, la SCJN enfatizó que, aunque la fiscalización de las participaciones federales puede llevarse a cabo de manera concurrente, es indispensable contar con un convenio de coordinación entre las autoridades competentes, el cual no estaba vigente en este caso específico. Así, el tribunal invalidó el informe elaborado por el órgano fiscalizador estatal, reafirmando que la responsabilidad recae exclusivamente sobre la ASF, como lo establecen los artículos 79, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Además, la corte aclara que, si se realiza una fiscalización en la que estén involucrados recursos distintos a los federales, se podría admitir la intervención de órganos estatales, pero siempre respetando las directrices establecidas. En consecuencia, se exhortó al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala a limitar su actividad exclusivamente a recursos no federales en futuros informes.
Por otro lado, en un tema relacionado con la protección de datos, la SCJN declaró inválidas ciertas disposiciones legales en los estados de Zacatecas, Veracruz y Yucatán que regulaban el acceso a datos personales en partidos políticos y sindicatos. La corte recordó que, tras reformas recientes en materia de transparencia, es el Instituto Nacional Electoral (INE) quien tiene la custodia de los datos de los partidos, tanto nacionales como locales. En el caso de los sindicatos, la responsabilidad recae sobre el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en función del tipo de sindicato.
En Zacatecas, específicamente, se invalidaron artículos de la Constitución del Estado y diversas normativas de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, reforzando así el marco legal a favor de la transparencia y el resguardo de información sensible.
La resolutiva de la SCJN no solo fortalece la estructura de fiscalización del uso de recursos federales, sino que también clarifica las responsabilidades en la gestión de datos personales en el ámbito político y sindical, promoviendo una mayor transparencia y responsabilidad en el manejo de información pública.
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