El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado un paso significativo hacia la equidad en el acceso a la seguridad social al declarar la inconstitucionalidad de una norma que limitaba la pensión por viudez. Esta resolución, adoptada por unanimidad el 5 de julio de 2023 por la extinta Segunda Sala del alto tribunal, establece que la pensión por viudez no puede coexistir únicamente con empleos que no estén incorporados al régimen obligatorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), una restricción que fue considerada como una violación al derecho a la seguridad social amparado por el Artículo 123 de la Constitución.
La controversia se origina en un caso de 2018, cuando Clara Liga Hernández, una trabajadora en activo, interpuso un juicio de amparo por la suspensión de su pensión de viudez al ser parte del régimen de seguridad social. Su situación evidenció la necesidad de revisar las restricciones impuestas a los beneficiarios de pensiones, particularmente en la forma en que se relacionan con su derecho a laborar y recibir beneficios.
La decisión de la SCJN no solo abroga una disposición que resultaba perjudicial, sino que también refuerza el derecho a recibir las pensiones que corresponden tras el fallecimiento de un trabajador, tal como lo estipula el Artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a). Este artículo reconoce el derecho de los beneficiarios a acceder a pensiones, incluyendo la de viudez, de forma automática con la muerte del trabajador asegurado, sin importar si el beneficiario está laborando o no en ese momento.
Además, la Corte subrayó que la pensión por viudez no se debe considerar una concesión gratuita, sino un derecho que nace de las aportaciones realizadas por el fallecido. Esta interpretación resalta que la percepción de un salario por parte de un empleado que trabaja para el gobierno federal no debe ser un obstáculo para acceder a los beneficios a los que está legítimamente capacitado.
La decisión de la SCJN marca un precedente importante en la defensa de los derechos de los trabajadores y sus familias, especialmente en un contexto donde es fundamental garantizar la seguridad social para todos. Este es un paso hacia la equidad que se espera que inspire futuras reformas en el ámbito de las prestaciones laborales.
Con esta resolución, la Corte reafirma su compromiso con la justicia social y con la defensa de los derechos de los más vulnerables, subrayando que la seguridad social es un derecho que no debería estar supeditado a la actividad laboral activa de los beneficiarios. Este fallo no solo tiene un impacto inmediato en el bienestar de los beneficiarios, sino que también sienta las bases para futuras discusiones sobre el acceso a la seguridad social en México.
Esta nota contiene información de varias fuentes en cooperación con dichos medios de comunicación




























