El reciente anuncio por parte del Semanario Judicial de la Federación ha puesto en el centro del debate el concepto de soberanía digital personal en México, un tema que resuena con fuerza en la actualidad. Esta cuestión surge tras la publicación de tres precedentes judiciales que abordan la protección de los ciudadanos frente a la implementación de la CURP biométrica, un movimiento que ha generado tanto expectativas como preocupaciones.
El 30 de junio de 2026, el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México resolvió la queja con expediente 57/2026, en respuesta a una demanda de amparo interpuesta por un individuo contra el artículo 91 Bis de la Ley General de Población. Esta disposición, añadida en julio de 2025, establece la CURP biométrica como un documento nacional de identificación obligatorio, con el objetivo de integrar una Plataforma Única de Identidad. Esta plataforma pretende facilitar la transferencia de datos biométricos entre las autoridades gubernamentales de todos los niveles.
El tribunal no solo confirmó la suspensión del acto reclamado, lo que impide que el ciudadano tenga que proporcionar sus datos biométricos por el momento, sino que realizó un análisis profundo sobre la CURP biométrica y la necesidad de garantizar la soberanía digital personal como un derecho humano emergente, relacionado directamente con la privacidad.
Este concepto de soberanía, aunque a menudo se percibe como político, en este contexto se presenta como crucial para proteger a los ciudadanos de prácticas invasivas. A juicio de los magistrados, el contexto actual del llamado capitalismo de vigilancia genera efectos adversos significativos. Las entidades públicas y privadas, bajo el pretexto de mejorar la experiencia del usuario, utilizan tecnologías para recopilar y procesar datos, creando un entorno donde la privacidad se ve comprometida.
El modelo en cuestión permite una forma de vigilancia más efectiva que podría llevar a la intimidación y a la detención selectiva de individuos que no se ajustan a las normas establecidas. En este sentido, el tribunal enfatiza que el derecho a la soberanía digital personal conlleva la responsabilidad de los entidades que recopilan datos de someterse a auditorías algorítmicas y de adoptar medidas correctivas ante posibles filtraciones de información.
Además, los magistrados apuntaron que la falta de regulaciones claras para la implementación de la CURP biométrica plantea una seria incertidumbre para los ciudadanos. Aunque la ley estipula que se requiere el consentimiento de las personas para la recolección de sus datos biométricos, también contempla sanciones para quienes se nieguen a ofrecerlo. Esto podría limitar su capacidad para realizar otros trámites administrativos.
El juicio de amparo inicial fue finalmente sobreseído en marzo de 2026, aunque aún falta la versión pública de la sentencia. No obstante, algunos de los argumentos y razonamientos del tribunal han cambiado las reglas del juego y pueden ser fundamentales cuando se implemente la CURP biométrica.
La decisión de los magistrados pone de manifiesto la necesidad de encontrar un equilibrio entre las medidas de seguridad pública y la protección de la privacidad individual, un tema que merece atención y reflexión en un mundo cada vez más interconectado y digitalizado.
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