CIUDAD DE MXICO (apro).- Por unanimidad, las comisiones unidas para la Igualdad de Gnero y de Estudios Legislativos Segunda del Senado aprobaron la Ley Olimpia, que tipifica y sanciona el acoso, hostigamiento y difusin de contenido sexual en Internet.
La minuta, que lleg de la Cmara de Diputados, fue modificada para que el voto incluya todas las agresiones en contra de mujeres, nias y adolescentes como una modalidad de la violencia digital y no como un tipo de violencia, y tambin se aadi la violencia presente en los medios de comunicacin, as como su tipificacin en el Cdigo Penal Federal.
Alimenta, fortalece la minuta recibida, y avanza la propuesta de la Cmara de Diputados con objeto de una reforma integral, subray la senadora Martha Luca Micher, presidenta de la Comisin para la Igualdad de Gnero.
Como senadora feminista de la Cuarta Transformacin estoy muy satisfecha de que hemos realizado una reforma que garantiza el derecho a una vida franco de violencia digital y meditica. Esto era una de las deudas que tenamos con las mujeres, nias y adolescentes vctimas de estas modalidades de violencias y cuyos casos no han prosperado por la errata de una adecuada tipificacin del delito, agreg Micher, y agradeci a la proselitista Olimpia Coral Melo, a quien se debe el nombre de la ley, y a la colectiva feminista Luchadoras.
El voto establece en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: la violencia digital es toda accin dolosa realizada mediante el uso de tecnologas de la informacin y la comunicacin, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imgenes, audios o videos reales o simulados de contenido ntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobacin o autorizacin.
Y la violencia meditica qued definida como todo acto a travs de cualquier medio de comunicacin, que de modo directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apologa de la violencia contra las mujeres y las nias, produzca o permita la produccin y difusin de discurso de odio sexista, discriminacin de gnero o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause dao a las mujeres y nias de tipo psicolgico, sexual, fsico, econmico, patrimonial o feminicida.
Para respaldar la integridad de las vctimas, las reformas contemplan que las autoridades judiciales ordenen de modo inmediata, como medidas de proteccin –a empresas de plataformas digitales, medios de comunicacin, redes sociales o pginas electrnicas, personas fsicas o morales–, la interrupcin, retiro, destruccin o eliminacin de imgenes, audios o videos relacionados con la investigacin.
Las comisiones unidas del Senado, presididas por Micher y Ana Lilia Prez, la de Estudios Legislativos Segunda, modificaron la minuta para que las plataformas digitales, medios de comunicacin, redes sociales o pginas electrnicas estn obligadas a dar aviso de forma inmediata al becario que comparti el contenido, de que ste ser inhabilitado por cumplimiento de una orden legislativo.
Las penas establecidas en el Cdigo Penal van de tres a seis aos de prisin, y multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualizacin.
El mnimo y el mximo de la pena se aumentar hasta en una medio cuando el delito sea cometido por el cnyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la vctima tenga o haya tenido una relacin sentimental, afectiva o de confianza, o cuando el delito sea cometido por un servidor pblico en gimnasia de sus funciones.
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