El intercambio comercial entre el Reino Unido y la Unión Europea (UE) ascendió a 445.000 millones de euros durante el año anterior al Brexit. Algunas de esas transacciones comerciales acabarán en un conflicto que se resolverá (la mayor parte de las veces) a través de un procedimiento judicial o (en menor medida) por medio de un arbitraje comercial.
Las sentencias inglesas dictadas en esos procedimientos judiciales, para ser eficaces en Europa, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado de destino. Como es sabido, el reconocimiento de una sentencia extranjera es el proceso por el que se dota de eficacia en otro país a esa sentencia extranjera, de modo que, una vez reconocida, pueda ser ejecutada.
Para remediar esta situación, en la que las sentencias inglesas se encuentran claramente en peor posición respecto a la etapa anterior al Brexit, el Reino Unido ha solicitado formar parte del Convenio de Lugano. El Convenio de Lugano contiene un régimen de reconocimiento de sentencias similar a la primera versión del Reglamento de Bruselas (si bien, menos automático y eficiente), y se aplica a las sentencias dictadas en Suiza, Islandia y Noruega, que han de ser reconocidas en la UE y en Dinamarca (y viceversa).
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