La reciente deliberación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha generado un nuevo debate en torno al tratamiento fiscal de los ahorros pensionarios administrados por las Administradoras de Fondos para el Retiro (afores). El tema central es el gravamen del Impuesto Sobre la Renta (ISR) aplicable a los recursos que reciben los beneficiarios tras el fallecimiento de un trabajador. Esta cuestión ha captado la atención no solo de especialistas en temas financieros, sino también de la opinión pública.
Al abordar el impacto de la muerte de un afiliado a una afore, es importante señalar que los recursos acumulados son heredables. Los beneficiarios pueden reclamar estos fondos, ya sea a través de una pensión o mediante un pago único, según corresponda. Este acceso está reservado a aquellos que puedan demostrar su relación con el fallecido: cónyuges, concubinos, hijos menores o incluso padres que dependían económicamente del trabajador. En caso de no existir designaciones claras, la reclamación podría llevarse a cabo mediante un proceso judicial.
La controversia surgió tras decisiones contradictorias de dos tribunales colegiados. Uno de ellos determinó que los fondos entregados a los beneficiarios deben considerarse ingresos gravables, ya que no se encuadran dentro de las excepciones a herencias y legados según la legislación vigente. Por el contrario, el segundo tribunal argumentó que estos recursos deben asimilarse a ingresos por herencia, lo que los excluiría de pagar ISR.
Finalmente, en una votación que culminó con un resultado de seis a tres, la corte optó por no considerar los recursos de las afores como ingresos gravables, reconociendo que forman parte del patrimonio del trabajador y están destinados a brindar protección económica a los beneficiarios. Sin embargo, este tema no ha encontrado resolución definitiva, ya que el Pleno decidió retirar el asunto para elaborar un nuevo proyecto que recoja las consideraciones surgidas durante el debate.
El posicionamiento de la ministra Lenia Batres Guadarrama ha añadido más polémica a la discusión. Ella argumentó que no gravar las herencias reproduce desigualdades sociales y debe ser revisado. En contraste, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz defendió que gravar estos recursos sería una “injusticia”, citando que el monto promedio de un fondo de retiro es significativamente menor que grandes herencias a menudo exentas de impuestos.
Los expertos también han expresado su preocupación ante esta temática. Según Erick Valdez, especialista en temas de retiro, la idea de gravar recursos heredados es problemática porque esos fondos ya habrían sido gravados anteriormente durante su formación. Esta cuestión plantea un dilema ético y legal acerca de si es justo que el gobierno imponga nuevos impuestos cuando el patrimonio cambia de manos entre familiares.
A medida que avanza la discusión, es evidente que el manejo fiscal de los recursos de las afores representa una cuestión compleja que seguirá generando opiniones encontradas en la sociedad. Mientras tanto, los beneficiarios y sus derechos continúan siendo un tema de vital importancia tanto para los legisladores como para la ciudadanía en general.
Esta nota contiene información de varias fuentes en cooperación con dichos medios de comunicación




























