La semana pasada, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) abordó un caso significativo que demuestra el compromiso hacia la inclusión y las acciones afirmativas para grupos en situación de vulnerabilidad durante el proceso de integración del Instituto Nacional Electoral (INE).
La Junta de Coordinación Política (JUCOPO) de la Cámara de Diputados aprobó una convocatoria para seleccionar a tres consejeros electorales del INE. Sin embargo, varias personas que se identifican como pertenecientes a grupos vulnerables impugnaron esta convocatoria, argumentando la falta de acciones afirmativas que garantizaran su acceso a estos cargos.
Ante estas inconformidades, la Sala Superior del TEPJF decidió modificar la convocatoria impugnada. Esta modificación tiene como finalidad establecer que, en cada una de las tres quintetas mencionadas en la convocatoria, debe incluirse al menos una persona perteneciente a un grupo en situación de vulnerabilidad, incluyendo a personas de la diversidad sexual, así como a indígenas y afromexicanas.
El TEPJF ha establecido importantes precedentes a favor de medidas que aseguran cuotas o acciones afirmativas en los procesos electorales. La necesidad de estas medidas se hace imperativa ante el incumplimiento de mandatos judiciales previos relacionados con la conformación del Consejo del INE.
Uno de los precedentes más relevantes indica que las composiciones anteriores de quintetas solo contemplaban hombres y mujeres, pasando por alto a quienes no se identifican dentro de esos géneros. Este fallo del TEPJF no solo se limitó a la reflexión teórica, sino que impuso la obligación de considerar acciones afirmativas en futuras designaciones, especialmente para personas no binarias.
La falta de inclusión prevista en la convocatoria impugnada generó preocupación por el incumplimiento de dicho mandato adjudicado a la JUCOPO. La apelación a favor de la pluralidad y la diversidad dentro de las instituciones electorales busca no solo enriquecer su funcionamiento, sino también garantizar igualdad de oportunidades.
El TEPJF concluyó que esta acción afirmativa es legítima y necesaria. Se sostiene que fomenta la participación equitativa al cargo de consejería electoral, asegurando así que personas históricamente discriminadas tengan acceso a estas posiciones de relevancia. La aplicación de estas medidas es un paso hacia la desterritorialización de las barreras que enfrentan estos grupos, promoviendo un entorno más inclusivo y representativo en la esfera electoral.
De este modo, la Sala Superior reafirma su compromiso con la implementación de acciones afirmativas para garantizar no solo la diversidad, sino también un proceso de designación que propicie igualdad sustantiva, sin sacrificar la capacidad técnica y profesional requerida para estos cargos.
En conclusión, esta decisión del TEPJF no solo resalta la necesidad de aplicar acciones que favorezcan a grupos vulnerables, sino que también abre la puerta a un futuro más accesible y equitativo en la representación electoral, posicionando a la inclusión como un pilar fundamental en la construcción de instituciones democráticas.
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