La reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha cambiado el panorama para miles de trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). En un fallo que confirma la prohibición de recibir dos pensiones simultáneas, la Corte ha determinado que los empleados bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) no tienen derecho a cobrar, al mismo tiempo, la jubilación por años de servicio y la pensión de vejez.
Este veredicto busca prevenir la duplicidad de pagos, considerando que ambos beneficios son parte de un mismo producto económico. Según la SCJN, la jubilación contractual, que muchos trabajadores del IMSS han acumulado tras años de servicio, ya integra el monto de la pensión de vejez. Por lo tanto, cuando se otorga una jubilación, el IMSS no debe hacer un pago adicional, evitando así que un mismo extrabajador reciba ‘dos cheques por el mismo concepto’.
La Corte argumenta que la jubilación contractual es un beneficio “extralegal”. Esto implica que los trabajadores pueden acceder a esta jubilación por sus años de servicio sin cumplir la edad mínima, funcionando así como un retiro anticipado con mejores condiciones. La decisión se estructuró en torno a tres puntos clave: la jubilación absorbe la pensión de vejez legalmente, dicho beneficio proviene del contrato colectivo y el monto de jubilación es generalmente más alto que cualquier pensión estándar.
Este fallo afecta directamente a aquellos que son actualmente pensionados por años de servicio, así como aquellos que solicitaron sumar una pensión legal a su jubilación. La resolución del Amparo Directo en Revisión 5192/2024 niega el amparo a los demandantes que reclamaban un pago independiente, reafirmando que el sistema de jubilaciones del IMSS protege los derechos de los trabajadores sin comprometer su subsistencia.
Aunque la medida no reduce directamente el ingreso de los jubilados, sí cierra la puerta a la posibilidad de reclamar un monto adicional por concepto de vejez. Así, la SCJN ha asegurado que el sistema vigente garantice un ingreso más elevado que el que percibiría un trabajador bajo la Ley General del Seguro Social, resguardando al mismo tiempo el patrimonio del IMSS en su doble función como empleador y asegurador.
Es crucial entender cómo se distribuyen estos beneficios. La jubilación se otorga al cumplir 30 años de servicio, sin considerar la edad, y el monto total integra no solo la pensión de vejez, sino también ayudas asistenciales y asignaciones familiares. Este esquema presenta un límite fijado en el régimen de jubilaciones, por lo que el IMSS solo deberá cubrir diferencias económicas si el monto legal supera el contractual.
En definitiva, esta sentencia marca un hito en la regulación de pensiones del IMSS, impactando a una gran cantidad de trabajadores. El fallo refuerza la idea de que la jubilación y la pensión de vejez no son compatibles en los contextos establecidos, colocándose como un pilar fundamental en la estructura del sistema de seguridad social en México. Así, aunque muchos se vean afectados por la restricción, la Corte ha subrayado la importancia de mantener la sustentabilidad y equidad en el sistema.
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