La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ha identificado la presunta difusión de propaganda electoral pagada en apoyo a Ariana Camacho Contreras, quien aspira al cargo de magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación. Este hallazgo surge tras una denuncia presentada por Germán Ruiz Partida, quien sostuvo que el medio de comunicación Político.mx había publicado información a favor de la candidata de manera remunerada.
El proyecto analizado indica que el mencionado medio digital realizó tres publicaciones en redes sociales el 9 de abril, las cuales, según la percepción de Ruiz Partida, constituyen una violación de las normas que rigen la elección judicial al tratarse de propaganda electoral contratada y, por tanto, prohibida en este contexto.
Sin embargo, la Comisión de Quejas desestimó la adopción de medidas cautelares para dos de las publicaciones. En el caso de la primera, realizada por la candidata en su perfil de Facebook, no se evidenció un pago por la amplificación de su difusión. De igual forma, se decidió no actuar sobre una publicación en la red social X, ya que no se encontró publicidad pagada vinculada a Ariana Camacho Contreras.
Pese a esta determinación, los consejeros de la comisión decidieron aceptar la adopción de medidas cautelares respecto a dos publicaciones de Político.mx en Facebook e Instagram. Se constató, bajo un análisis preliminar, que había habido un pago efectivo para potenciar la difusión de contenido a favor de la candidata.
A pesar de que esas publicaciones ya no se encuentran activas en la librería correspondiente, su contenido sigue accesible en el perfil denunciado. Esto implica que su impacto sobre la equidad en la contienda persiste, lo que llevó a la Comisión a ordenar su retiro inmediato como medida cautelar.
Esta situación destaca la vigilancia que ejerce el INE sobre la propaganda electoral y el cumplimiento de las normas establecidas, un aspecto crucial para asegurar un proceso electoral justo y equitativo.
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