Abogados electorales consideraron que gobernadoras y gobernadores del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), incurrieron en una falta al violar la veda electoral por la consulta de revocación de mandato de AMLO.
Este domingo, 18 gobernadoras, gobernadores y la jefa de gobierno de la Ciudad de México, manifestaron a través de redes sociales su respaldo al presidente de la República y a su proyecto de la Cuarta Transformación, enumerando todos los logros que se han obtenido desde su llegada.
El abogado morelense Elías Barud aseveró que si bien es una falta evidente a los lineamientos que se han emitido en torno a la consulta de revocación de mandato que se llevará a cabo el próximo 10 de abril y, por ende a la veda electoral, no implica un delito electoral, aunque sí se debe sancionar.
Los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.
De acuerdo con el artículo 33 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, en la veda electoral, que inició desde el pasado 4 de febrero y concluirá hasta el 10 de abril, se establece que “durante el tiempo que comprende el proceso, desde la emisión de la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno”.
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Dentro de la carta pública, las y los mandatarios estatales manifestaron su respaldo a López Obrador ante los ataques de grupos económicos que perdieron privilegios y que se oponen a “una reforma eléctrica que beneficia a la Nación y al pueblo de México”.
El abogado destacó que las y los gobernadores que emitieron este documento al estar violando la ley de Revocación de Mandato podrían ser acreedores a desde una amonestación hasta una multa pero esto dependerá de las autoridades electorales.
Los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.
Publicado originalmente en El Sol de Cuernavaca
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