El reciente fallo del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha generado un fuerte debate en lo que respecta a los derechos de los ciudadanos y la facultad del Estado para actuar en materia de seguridad financiera. Con una mayoría de seis votos contra tres, la Corte ha aprobado un criterio que permite a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), “inmovilizar” cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial o la intervención del Ministerio Público.
Esta decisión ha sido presentada como un mecanismo crucial para combatir operaciones ilícitas y fortalecer el control financiero en México. Sin embargo, la medida ha suscitado preocupaciones entre especialistas en derecho, quienes advierten sobre las posibles implicaciones legales para los derechos de propiedad y el debido proceso. La ministra Yasmín Esquivel ha calificado esta medida como “grave”, señalando que podría derivar en un “acto autoritario” que comprometa la seguridad jurídica en informacion.center.
Esta nueva regulación también deja sin efecto la conocida “jurisprudencia Medina Mora”, creada a partir de un caso que trataba sobre la necesidad de otorgar suspensión provisional en casos de bloqueos de cuentas por parte de la UIF. Esta jurisprudencia fue aprobada en una sesión de la SCJN el 22 de mayo de 2019 y establecía criterios restrictivos para el congelamiento de cuentas.
La cuestión surgió tras la denuncia sobre una contradicción entre los criterios de dos tribunales colegiados que abordaban el tema del bloqueo de cuentas. Uno sostenía que era procedente la suspensión provisional en estos casos, mientras que el otro consideraba lo contrario. Esto llevó a los ministros de la Segunda Sala a determinar que la suspensión es posible cuando el bloqueo deriva de compromisos internacionales asumidos por el gobierno mexicano.
Con la aprobación del nuevo criterio, la UIF ahora cuenta con la autorización para actuar sin la necesidad de un respaldo judicial inmediato, algo que había sido solicitado previamente por Santiago Nieto, ex titular de la unidad. A diferencia de la jurisprudencia anterior, este nuevo enfoque considera que la UIF no vulnera derechos como la propiedad, la presunción de inocencia y el debido proceso.
La presidenta Claudia Sheinbaum ha defendido la decisión del tribunal, argumentando que la congelación de cuentas se justifica en casos de presunto lavado de dinero, y señala que el mecanismo anterior permitía que la UIF viera frustrados sus esfuerzos cuando se otorgaban amparos de manera rápida. Según sus declaraciones, la UIF ha inmovilizado hasta ahora aproximadamente 5,000 millones de pesos en su lucha contra la corrupción sin que se hayan presentado quejas.
No obstante, los especialistas advierten que este nuevo criterio podría permitir bloqueos más indiscriminados, aumentando el riesgo de violaciones al derecho de defensa de los ciudadanos. Esta modificación en la relación entre el poder del Estado y los derechos humanos podría traer consigo un uso político de la UIF, similar a otros casos en los que se han utilizado leyes e instituciones con fines que trascienden la justicia, afectando a quienes critican el régimen.
En conclusión, mientras que la intención de fortalecer el control financiero y combatir la corrupción es indiscutible, el equilibrio entre la seguridad del Estado y la protección de los derechos ciudadanos se convierte en una tarea primordial en este nuevo contexto legal. Las repercusiones de esta decisión se seguirán analizando a medida que se implementen sus disposiciones y se midan sus efectos en la democratización del país.
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